Mediante el Decreto Supremo N° 4404, el Gobierno definió que las personas que ingresen a Bolivia, deben portar la prueba PCR de COVID-19 con resultado negativo y con una vigencia de 72 horas.
El artículo 17 de la nueva normativa señala, que todas las personas nacionales o extranjeras que ingresen al país ya sea por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre deben cumplir con todos los protocolos, contando con el certificado de análisis RT-PCR que avale la negatividad a la Covid-19.
También se determinó que en los municipios fronterizos, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico establecidos por el Ministerio de Salud en coordinación con las alcaldías, por el flujo de actividades comerciales por ese sector.
Instituciones y entidades públicas o privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales, deben realizar a su personal un control periódico de pruebas de la Covid-19.