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Ministerio de Justicia y Tribunal Agroambiental presentan propuesta de Código Procesal Agroambiental

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Iván Lima, Ministro de Justicia, y Elva Terceros, Presidenta del Tribunal Agroambiental, presentaron este martes la propuesta de Código Procesal Agroambiental a David Choquehuanca, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Lima indicó que se debe proteger al medio ambiente, “El derecho a un medio ambiente sano y la protección de la Madre Tierra son un compromiso de este Gobierno; el presidente Luis Arce, el vicepresidente David Choquehuanca y el Programa de Gobierno nos señalaron claramente la ruta que tenemos que seguir”.

El documento fue presentado luego de un amplio proceso de construcción y trabajo coordinado en la subcomisión creada en el marco de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, el 6 de febrero de 2017, según explicó el Ministro de Justicia.

Por su parte, el Vicepresidente señaló, “este Código nos tiene que ayudar a cuidar, a no explotar irracionalmente, trabajar y aprovechar nuestros recursos naturales de manera racional y sustentable (…). Esta norma ayuda a que nosotros podamos tomar conciencia, así como tenemos que proteger los derechos de los seres humanos, tenemos que empezar a proteger los derechos de nuestra Madre Tierra”.

La propuesta de Código se organiza en dos partes: la primera, que contiene las disposiciones generales que se aplican en la tramitación de las diferentes causas de competencia de la Jurisdicción Agroambiental, como son los principios orientadores de la Jurisdicción Agroambiental, las facultades excepcionales de las y los jueces agroambientales, los plazos procesales, los sujetos procesales, los medios de impugnación, la conciliación y las medidas cautelares, la prueba y los presupuestos para su valoración; y la segunda parte, desarrolla los diferentes tipos de procesos de competencia de la Jurisdicción Agroambiental.

Además, establece Disposiciones Generales Relevantes, entre ellas los principios rectores de la jurisdicción agroambiental; las facultades del juez o jueza agroambiental como director del proceso; la conciliación; la prueba; la imprescriptibilidad para interponer acciones ambientales por daños a la Madre Tierra; la responsabilidad objetiva en materia ambiental; y la legitimación activa de la autoridad pública competente en acciones ambientales.

Así mismo, establece las acciones ambientales de competencia de los juzgados agroambientales, como la acción ambiental cautelar, para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daño al medioambiente; la acción ambiental preventiva, para prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural; entre otras.

 

 

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