Mario Cazón, Presidente de Servicios de Impuestos Nacionales, aclaró que “Impuestos Nacionales no ha creado un nuevo impuesto”, esto luego de que diputados de la oposición malinterpretaron y desinforman sobre el contenido de la mencionada RND.
“La desinformación que están haciendo estos diputados es lamentable —declaró Cazón—, porque no hay necesidad de hacer esto. Yo lo invito a la Administración Tributaria para que puedan consultar (…); entendemos que los diputados no son expertos en materia tributaria; por ello tienen que hacer las consultas a Impuestos Nacionales”, indicó Cazón.
Administración Tributaria reitera a la opinión pública, en general, y a los contribuyentes, en particular, que la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020 no crea un nuevo tributo, únicamente actualiza la clasificación de actividades económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que los contribuyentes que ya registran la venta de bienes y servicios a través de medios digitales, como actividad primaria y/o secundaria, dentro del territorio boliviano, actualicen dicha información.
La RND Nº 102100000020, “Incorporaciones al Anexo II de la RND Nº 102000000023”, de 4 de noviembre de 2021, fue publicada por el SIN este 5 de noviembre en un periódico de circulación nacional y se encuentra a disposición en la página web www.impuestos.gob.bo.
“Aquí no hay ninguna creación de un impuesto —afirmó Cazón—; lo que estamos haciendo, simplemente, es adecuar, actualizar, la actividad económica que tiene Impuestos Nacionales en el Padrón de Contribuyentes, para que las empresas y los negocios actualicen esa información sobre actividades económicas que ya se realizan desde hace muchos años en el territorio nacional”, aclaró el Presidente de SIN.
Por tanto, la RND Nº 102100000020 solo dispone que los contribuyentes que ya registran la venta de bienes y servicios a través de medios digitales, en el territorio boliviano, actualicen la información de las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) conforme el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), en un plazo de 60 días calendario y no incluyen servicios ofertados fuera del país.
La Administración Tributaria solicita la actualización de esta información en el marco de sus atribuciones, y a efectos de contar con datos actualizados y depurar del Padrón Nacional de Contribuyentes. Cazón manifestó que si bien existen empresas que registraron de forma adecuada sus actividades principales, prestan otros servicios como actividades secundarias y es lo que debe actualizarse en los registros del SIN.