La Justicia Constitucional señaló que no se puede aclarar o modificar y/o dejar sin efecto los DS 4660 y 4661 a través de una Acción de Defensa.
De cinco acciones constitucionales interpuestas en contra de los decretos supremos 4660 y 4661 para la presentación del carnet de la vacuna COVID-19 en entidades públicas y privadas, dos resultaron improcedentes debido a un planteamiento defectuoso y carente de pruebas; dos fueron observadas; y una se encuentra pendiente para la realización de audiencia.
La Sala Constitucional Cuarta de Santa Cruz rechazó la acción presentada por Romel Leonardo Ipamo Saravia, Rene Sauciri Choque, Elías Tordoya Osinaga, Luis Rene Alejandro Sauciri Urrelo y Jhonathan Mamani Domínguez contra Luis Alberto Arce Catacora, presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
De igual manera la Sala Constitucional Cuarta de La Paz negó la acción presentada por Brad Kevin Antezana, Carlos Fernando Barrera Uría, Sergio Prudencio Vallejos Choque, Prudencio Vallejos Layme y Rudy Nelson Escobar, en contra del presidente Arce.
En ese caso se aclaró que la Acción Popular no tiene como finalidad establecer la constitucionalidad o no de una norma, menos delimitar un alcance normativo. Por lo que en ambos casos se denegó las acciones populares presentadas.
Por tanto el Decreto Supremo 4660 y el 4661, permanecen firmes en su base de constitucionalidad.