De acuerdo a las revisiones realizadas y verificaciones del proceso penal en contra de Richard Choque Flores, sentenciado a 30 años de prisión, el Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, informó que Rafaél Alcón Aliaga, Juez que benefició al privado de libertad con la “detención domiciliaria temporal por el tiempo de 18 meses”, pese a la existencia de una sentencia ejecutoriada.
El beneficio del Juez se asumió el 24 de diciembre de 2019, justificando que dio la detención domiciliaria por la Ley 2298 en el que determina que “los condenados que padezcan una enfermedad incurable, en periodo terminal, cumplirán el resto de la condena en detención domiciliaria”.
Así mismo se realizó un informe médico de Choque Flores y “padece varias enfermedades incurables como la diabetes”.
Pero hubo unas contradicciones por parte del Juez Aliaga en el que mencionó que el sentenciado “no ha demostrado que estas enfermedades están presentes en un periodo terminal”.
“El juzgador también admitió en su resolución que Richard Choque Flores ‘ha sido condenado por un delito que no le permite el indulto, empero ha demostrado buena conducta’. Pese a esos contrasentidos, el Juez Alcón concedió la detención domiciliaria ‘para evitar un cáncer gástrico’ de Richard (…) Esa acción del mencionado administrador de justicia constituye delito de prevaricato”, indica un comunicado de la cartera de Estado
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional será parte querellante en el proceso mencionado y exige de las autoridades que conozcan el mismo, celeridad y firmeza para aplicar una sanción con todo el peso de la Ley.