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SIN recuerda que la multa por incumplir el pago del Impuesto a Grandes Fortunas es equivalente al 200%

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Según el Artículo 15 de la Ley Nº 1357 del IGF la multa por incumplir el pago de este impuesto es equivalente al 200% del tributo omitido.

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó que la multa por incumplir el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) es equivalente al 200% del tributo omitido. Las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs30 millones, tienen plazo hasta este jueves 31 de marzo para declarar y pagar el IGF.

Para declarar y pagar el IGF se debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, Portal Servicio al Contribuyente, Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), opción “Impuesto a las Grandes Fortunas” (IGF) y Formulario 022 “Impuesto a las Grandes Fortunas–Personas Naturales Residentes”.

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.

Según el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

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