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Empleadores que no programen vacaciones sufrirán sanción de acumular el descanso anual más de los 2 años permitidos

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Verónica Navia, ministra de Trabajo informó que empresas privadas que no programen vacaciones anuales de empleados sufrirán sanción de acumularlas más allá de los dos años permitidos por ley. Es decir, podrán acumular un tercero.

Navia refirió: “El empleador tiene la obligación de programar las vacaciones. En el Decreto Supremo (4709) estamos poniendo que, si el empleador no ha programado en esa gestión esa vacación, esta es acumulable más allá de los dos años como establece la ley, entonces se acumularía un tercer año”.

El empleador puede impedir la acumulación de las vacaciones incluido un tercer año programando el descanso de los empleados.

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