Este pasado 15 de julio, Iván Lima, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, anticipó que el Ejecutivo podría designar mediante “Decretos Supremos”, los cargos de Contralor General del Estado, Defensor del Pueblo y Magistraturas del Órgano Judicial.
“Lo que debe quedar claro en una democracia es cuando la Asamblea Legislativa no ejerce su atribución, no puede interrumpirse la labor del Estado eso señala la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, por lo tanto, el contralor, el defensor del Pueblo y el próximo año las 26 autoridades (órgano Judicial) están enmarcadas en ese desarrollo constitucional”, precisó la autoridad ministerial.
Además, detalló que si la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), no designa con dos tercios a las autoridades, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, como ha ocurrido en el caso de la Defensoría del Pueblo, otro órgano como el Ejecutivo tendría que garantizar el funcionamiento del Estado.
“Si la Asamblea Legislativa no toma la decisión y el mandato que le da la Constitución Política del Estado tendrá que ser otro órgano del Estado quien tome medidas de emergencia que ya se ha dado en el país”, sostuvo el ministro.
Lima, en sus declaraciones citó dos ejemplos: “el ex Presidente, Carlos Mesa, designó magistrados por Decreto Supremo y que el 2010 también lo hizo el ex Mandatario, Evo Morales que hizo nombramientos por Decreto Supremo”.
Según la Constitución la elección de los altos cargos del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional es a través del voto o sufragio universal, es decir, que la población los elige en las urnas. De acuerdo al fallo de la justicia esta facultad se pretende ceder al Ejecutivo, si la ALP no logra una preselección.