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ASFI señala que DS 4850 no tiene efectos en operaciones que realizan entidad de intermediación financiera

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Este pasado 11 de enero, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), informó de que el Decreto Supremo 4850, no tendría efectos en las operaciones financieras, mediante cobros que realizan los bancos por las transacciones que efectúan los clientes y usuarios.

Logo de la ASFI.

Asimismo, la entidad aclaró que el objeto de dicha normativa es adecuar el tratamiento tributario del RC-IVA para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente.

No está relacionado con una supuesta aplicación de nuevos impuestos a la operativa bancaria y financiera, como maliciosamente se quiere hacer pensar”, declaró la entidad mediante un comunicado.

Sin embargo otra parte del pronunciamiento menciona: “En criterio de la ASFI no corresponde que los bancos efectúen cobros por la implementación del señalado Decreto Supremo por las transacciones financieras que realizan los consumidores financieros”.

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