Una vez promulgada por el Gobierno entrará en vigencia.
Este jueves 22 de junio, Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley 345/2022-2023 que modifica el artículo 31 del Decreto Ley 13214. Con la modificación, el articulo 31 determina que el derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días, podrá ser diferido parcialmente, y acumulado a los 45 días posteriores al parto, previo al cumplimiento de los controles prenatales.
“Las compañeras, por motivos de salud o porque se adelanta el parto, no reposamos esos 45 días que dice la ley y perdemos una cantidad de días, y queremos que se cumpla al 100 % los 90 días que dice la norma, ese es el fondo de esta ley 345 que beneficia no solamente a la madre, sino también al recién nacido”, explicó Elizabeth Alcón, dirigente de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
El texto actual del artículo 31 establece que la asegurada tiene derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores. Con la modificación, el articulo 31 determina que el derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días, podrá ser diferido parcialmente, y acumulado a los 45 días posteriores al parto, previo al cumplimiento de los controles prenatales.
La modificación fue trabajada con el Ministerio de Trabajo y el bloque nacional de Mujeres Trabajadoras, señaló Alcón.