El pasado 27 de agosto, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), aprobó la “Ley Extraordinaria 1349 para garantizar la atención y tratamiento por parte del subsector privado de Salud, durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus”, y ahora entra en vigencia desde el 1 de diciembre.
La norma tiene el objetivo de garantizar la atención de manera gratuita a pacientes de que están infectados con covid-19 por el sistema privado que integra el Sistema Nacional de Salud.
Además la ley instaura que el Estado debe reembolsar el costo de los servicios de salud del subsector privado, que deberán atender obligatoriamente a todas las personas que son referidas por el hospital público para que las mismas puedan ser tratadas con los protocolos de bioseguridad.
La norma también estipula que el Ejecutivo nacional realizará el reembolso por costos de diagnóstico, atención y tratamiento que puede incluir la atención en terapia intensiva y entre otras que sean necesarias.
Igualmente, este Subsector Privado de Salud de manera obligatoria debe dar a conocer al Servicio Departamental de Salud (SEDES) la situación epidemiológica y la evolución de la misma.
También señala que el Subsector Privado de Salud tiene la obligación de poner en conocimiento del Servicio Departamental de Salud, respectivo y del Ministerio de Salud, la situación epidemiológica y evolución de todos los casos detectados o atendidos.