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Aprueban Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para las Subnacionales 2021

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Este jueves, la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio, para las Elecciones Subnacionales, fue sancionada en el pleno de la Cámara de Senadores, la norma fue aprobada por mayoría absoluta y sin modificaciones.

"Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y detalle, y siendo la Cámara de Senadores la revisora, queda sancionada la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales", palabras tras su aprobación del Presidente del Senado, Andrónico Rodríguez.

El proyecto de Ley que consta de tres artículos y dos disposiciones finales, fue debatido por las tres bancadas, como también la distribución de escaños para la Asamblea Departamental de Chuquisaca.

Los legisladores de Comunidad Ciudadana (CC), pidieron incluir a los pueblos indígenas Yampara y Qhara Qhara, dentro del proceso electoral, para la Asamblea Departamental de Chuquisaca, puesto que hacía alusión este en Artículo, de tal modo que sugirieron la modificación.

Senadora Virginia Velasco, Presidenta de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, detalló que el proyecto de Ley, fue aprobado, esto con el visto bueno del Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) quien además absolvió las observaciones de la legisladora de CC.

“Hemos explicado a los representantes de Yampara y Qhara Qhara, de manera certera y conforme a normativa. La Sentencia Constitucional 039/2014 obliga a la Asamblea Departamental a realizar un análisis respecto a la asignación y distribución de escaños, cuyo pronunciamiento se debía realizar el 2014, el cual se encuentra pendiente de cumplimiento. Entonces esa Asamblea Departamental tiene que responder para que tengan sus autonomías”, expresó Velasco.

Las modificaciones deberían ser transmitidas al Tribunal Supremo Electoral y al Viceministerio de Autonomías, tomando en cuenta que está pendiente el cumplimiento a esta sentencia constitucional; por tanto se imposibilita la aplicación de la disposición transitoria décimo tercera de la Ley Marco de Autonomías aseveró la Virgina Velasco.

La sugerencia de la jefa de bancada de CC, Andrea Barrientos, fue modificar la distribución de escaños en los departamentos que no cuentan con su estatuto autonómico y en los departamentos que cuenten con su estatuto autonómicos vigente la distribución y modificación del sistema electoral.

En el caso de Chuquisaca, con base a la normativa el Pleno del Senado aprobó y sin modificar la Ley , manteniendo los 21 asambleístas que le corresponden al departamento. Por su parte la jeja de CC, propuso la modificación en el parágrafo II del artículo dos; añadir dos asambleístas a Chuquisaca, esto en atención a las demandas de esos pueblos indígenas”.

Virginia Velasco, Presidenta de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral. Foto: vía urgente.bo

Después de haberse aprobado la Ley Régimen Excepcional y Transitorio la senadora Velasco argumento:

“La Ley de Autonomías es clara y precisa, nosotros (MAS) hemos fundamentado con normativas. No podemos atropellar la tuición del Tribunal Constitucional Plurinacional y de la Asamblea Departamental de Chuquisaca, que es la instancia que debe resolver los escaños bajo un estudio y análisis”.

La ley sancionada señala que los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí, en los escaños serán elegidos por sus circunscripciones provincial, por simple mayoría; la circunscripción departamental será por sistema proporcional, pero donde se tenga pueblos indígenas originario y campesinos la elección será directa.

En el  caso del departamento del Beni, según la norma aprobada, la Asamblea Legislativa departamental estará compuesta  por 28 asambleístas departamentales: tres asambleístas por provincias del departamento, uno será por mayoría y el otro será por minoría; dos asambleístas campesinos; dos asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del departamento. Además de la elección de una Subgobernadora o un Subgobernador, y en municipios a una Corregidora o Corregidor, por voto universal, libre, directo y secreto por simple mayoría, en el mismo día de las elecciones 2021.

La norma se aplica en seis departamentos que no cuentan con estatutos autonómicos vigentes (La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Beni y Chuquisaca), además de Tarija que a pesar de contar con su carta magna departamental no puso en vigencia la Ley Electoral Departamental. Santa Cruz y Pando llevarán adelante el proceso electoral acorde a sus estatutos y Ley Electoral Departamental.

En Asamblea Legislativa Departamental de Tarija la composición será por 30 asambleístas, se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de mayoría simple.

En las disposiciones finales de la norma señala como primera forma excepcional que no se aplicarán los plazos establecidos en los Artículos 13-III, 43-II, 47-II, 51-II, y 55-II de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, porque el TSE debe incorporar en el calendario electoral el registro de organizaciones políticas y las alianzas, en los plazos establecidos.

La segunda disposición señala que, se autoriza al TSE y a los tribunales electorales departamentales, por única vez y de manera excepcional; la contratación de servicios y bienes que es necesario, para la realización de las Subnacionales 2021.

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