Trabajo virtual, labores de turno, horario continuo e ingreso y salida gradual de los obreros son las medidas que deben ser aplicadas en las empresas públicas y privadas, informó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el Decreto Supremo 4451. Dichas disposiciones tendrán vigencia desde el 16 de enero al 28 de febrero.
Verónica Navia, ministra de Trabajo aclaró que se mantiene las ocho horas de jornada laboral, pero con horarios diferenciados para prevenir los contagios. El sector privado deberá notificar a la entidad gubernamental el tipo de trabajo elegido en función a su capacidad productiva.
“La modalidad de teletrabajo podrá ser una opción permanente siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan. Y será preferente para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65, mujeres embarazadas y personas con patología crónica”, dilucidó.
Estas normas respaldan lo anteriormente establecido en la Resolución Ministerial 695/20, que promueve políticas públicas destinadas a cuidar a los trabajadores a nivel nacional.