Órgano Ejecutivo y Legislativo del Gobierno nacional y gobiernos departamentales quedan prohibidos de difundir propaganda gubernamental desde el 5 de febrero hasta el 7 de marzo.
Esta acción se debe al cumplimiento del calendario electoral en su actividad 51. El reglamento de campaña y propaganda para los comisios define a la misma como mensaje emitido por los Órganos o instituciones en las que el Estado tenga participación.
Este reglamento aclara que en la transición de 30 días, sí se permite mensajes informativos, de educación, deportes, salud o los destinados a la protección civil en situaciones de emergencia que sea indispensable o impostergable para la población.
Por otra parte, el Régimen Electoral indica que ningún funcionario público puede realizar campañas electorales en horario laboral o aprovechar su cargo para promover candidaturas.
El incumplimiento de estas normas serán sancionadas de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones.