Hoy, la Defensoria del Pueblo presentó una acción de Amparo Constitucional a la Sala Constitucional Segunda de Tarija y en la audiencia virtual demostró la vulneración de los derechos de Mercado Cayo, despedido en febrero pasado pese que gozaba de inamovilidad laboral por paternidad, la Aduana Nacional argumentó que habría procedido de ese modo porque el afectado no habría comunicado de manera oportuna sobre el embarazo de su pareja.
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo señaló que su destitución se produjo de manera intempestiva y sin previa notificación y expuso las graves afectaciones a los derechos fundamentales del grupo familiar involucrado.
La Autoridad Constitucional ordenó el inmediato cumplimiento de lo demando por la Defensoría del Pueblo, para así precautelar el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la protección del hijo en vientre de la pareja de Mercado Cayo.
El artículo 2 del Decreto Supremo Nº012 de 19 de febrero de 2009, señala que “la madre y/o padres progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, así también, el artículo 48, parágrafo VI de la Constitución Política del Estado establece que “las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil o situación de embarazo”