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    COEM Sucre restringe horario de circulación y prohíbe actividades precarnavaleras

    El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) determinó restringir horarios de circulación y actividades en Sucre.

    Según el primer punto de las resoluciones del COEM, la circulación de vehículos y personas se restringe de 00:00 a 05:00 de lunes a domingo.

    Determinaciones del COEM de Sucre:

    1. Los horarios de circulación estarán permitidos de lunes a domingo desde las 05:00 hasta las 24:00 horas, dando estricto cumplimiento a la Ley N º 186 – Ley de Uso Obligatorio del Barbijo en el Municipio de Sucre, cumpliendo con las medidas de bioseguridad.
    2. Se dará estricto cumplimiento a los artículos 4 y 9 de la Ley Municipal No. 222. POR LA SALUD PUBLICA E INTERÉS COLECTIVO “ME VACUNO POR TI” exigiendo la presentación del carnet de vacunación para el ingreso a las entidades bancarias, instituciones públicas y privadas que prestan servicios a la población en el Municipio de Sucre.

    Articulo 4.- REQUERIMIENTO DEL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN A DEPENDIENTES. Todos los propietarios, directivos y ejecutivos responsables de sitios donde se desarrollen actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, académicas e instituciones públicas y otras que presten servicios a la ciudadanía, cumpliendo las condiciones sanitarias, de higiene y salubridad deben exigir a sus dependientes quienes desarrollen en el lugar que deben portar y exhibir en lugar visible su certificado de vacunación.

    Foto. Correo del Sur

    Artículo 9.- SANCIONES : Toda persona que sea identificada por las brigadas de control, sin el correspondiente certificado de vacunación, en los lugares establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente disposición , será desalojada o en su caso trasladada a un punto de diagnóstico COVID-19, sin perjuicio de inicio de acciones legales  en la vía jurisdiccional correspondiente, por atentar contra la salud pública,  el interés colectivo y el derecho a la vida de la población de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del Código Penal.

    1. Las actividades a campo abierto y cerrado deben contar con todas las medidas de bioseguridad con un aforo máximo del 50% de su capacidad dando cumplimiento a la ley 222. POR LA SALUD PÚBLICA E INTERÉS COLECTIVO “ME VACUNO POR TI”, queda estrictamente prohibida la realización actividades precarnavaleras en comparsas, fraternidades o recorridos por las calles; actividades que no garantizan el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
    1. Se deberá priorizar la Realización de diagnóstico y tratamiento de pacientes Covid-19, en todos los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel, tanto en las competencias municipales, departamentales, seguro social de corto plazo y privados, previa regulación de la instancia competente.
    1. Priorizar la contratación de personal médico para la atención de pacientes Covid-19 en los diferentes hospitales y centros de salud de primer, segundo y tercer nivel, tanto en las competencias municipales como departamentales (SEDES- DIMUSA).
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