El 1 de mayo se celebra el día del trabajador, ya que el mismo cae en un domingo se recorre al siguiente día hábil. Es decir, el 2 de mayo es feriado.
Yecid Mollinedo, director general de Trabajo informó que está determinación responde al parágrafo II del Artículo Único de la Ley No 274 del 10 de septiembre de 2012, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo No 2750 del 1 de mayo de 2016 que indica: “Se instituye como feriado nacional el Día del Trabajo con suspensión de actividades públicas y privadas, otorgándose descanso por toda la jornada laboral con el respectivo pago de haberes. Si el feriado recae en día no hábil, deberá ser compensado con el siguiente día hábil”.