Este pasado 1 de junio, el Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 4732, que manifiesta restringir y prohibir las cláusulas abusivas en los contratos de venta de inmuebles o preventa de inmuebles para evitar estafas.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades de bienes inmuebles”, describe el artículo 1 del Decreto.
Según el artículo 2 del Decreto Supremo, se aplica a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades.
Estos contratos en forma previa a la suscripción, deberán contar obligatoriamente con la certificación de no contener cláusulas abusivas, norma que será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
Para contar con la certificación, los contratos deberán contener:
- Identificación del propietario del bien inmueble.
- Identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda.
- Identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble.
- Acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual se ejecutará el proyecto, objeto del contrato.
- Documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación.
- Cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios.
- Cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador una vez pagado el precio de venta acordado. Esta obligación debe establecerse de forma expresa, así como las sanciones por su incumplimiento.
- Disposición expresa de no modificación unilateral del precio de venta acordado entre partes.
- Cláusulas que no sean desproporcionales para la usuaria y usuario, consumidora o consumidor.
Este Decreto Supremo, dispone que los contratos deben aclarar todos los pagos a realizarse como parte del precio de venta acordado, con obligación de entrega inmediata de título de propiedad una vez pagado y sin modificaciones unilaterales.