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Impuestos dispone de un periodo transitorio para implementar facturación en línea

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Este 29 de septiembre, el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), informó que el tercer grupo de contribuyentes del Régimen General que debe implementar una Modalidad de Facturación en Línea desde el 1 de octubre de 2022, podrá emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 30 de noviembre de este año.

SIN dispone implementar la facturación en línea.

Pero a partir del 1 de diciembre de 2022 deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada, conforme dispone la RND N° 102200000010, de 18 de mayo de 2022.

Esta disposición está contemplada en la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000020, de 23 de septiembre de 2022, difundida por el SIN en un medio de circulación nacional, su página web www.impuestos.gob.bo y sus cuentas oficiales en Facebook, Twitter e Instagram.

Por su parte, la Administración Tributaria, consideró necesario establecer este periodo transitorio para que estos contribuyentes hagan los ajustes necesarios hasta la implementación integral de sus Sistemas Informáticos de Facturación.

Sin embargo, el 1 de diciembre de 2021 comenzó la implementación del Sistema de Facturación, con tres nuevas modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea; y se mantuvo vigentes las facturaciones Manual, Prevalorada y Computarizada (SFV).

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