Este 29 de diciembre, la Sentencia Constitucional Plurinacional, en su numeral IV señala que durante la vacación judicial anual queda prohibido la ejecución de los mandamientos de aprehensión, apremio o detención preventiva, esto también debe ser comunicado por los Tribunales Departamentales de Justicia mediante circulares.
Poco después del medio día de la pasada jornada, un operativo policial irrumpió el tránsito del gobernador de Santa Cruz, Fernando Camacho, mientras se dirigía a su domicilio.
En las imágenes se puede advertir que su equipo de seguridad fue sometido por efectivos armados y posteriormente fue conducido hasta el aeropuerto de Viru Viru para luego ser trasladado hasta la ciudad de La Paz.
Poco después, el Gobierno informó que la acción policial dio cumplimiento a un mandamiento de aprehensión dentro del caso “golpe de Estado I”.
“(…) Los Tribunales Departamentales de Justicia emiten circulares que prohíben la ejecución de mandamientos de aprehensión, apremio o detención preventiva durante la vacación judicial anual, ello con la finalidad de evitar posibles violaciones de derechos de las y los procesados, en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0709/2000-R, 0141/2001-R de 15 de febrero, siendo precisada por la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre, estableció que: ‘al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sin número de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno’”, señala el numeral de la Sentencia Constitucional 0240/2019.
De acuerdo con la Ley 025 del Órgano Judicial, las y los vocales, juezas y jueces gozarán de una vacación anual de 25 días calendario y continuos, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
Se esta manera, la Sentencia Constitucional resalta que la prohibición de emitir mandamiento de aprehensión y demás surge para prevenir y resguardar los derechos fundamentales ya que en caso de que se ejecute el mandamiento de apremio, detención o aprehensión, no existiría autoridad jurisdiccional que se pronunciare sobre la legalidad de dicha medida.
“En ese sentido, la jurisprudencia constitucional entendió que durante la vacación judicial que no está permitida la ejecución de mandamientos de apremio, aprehensión, detención preventiva o condena (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1010/2012, 2416/2012, 0295/2013-L y 2030/2013)”, indica el documento constitucional.