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Viceministra de Igualdad de Oportunidades fortalece compromiso de asistencia familiar a través de innovador anteproyecto de Ley

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Nadia Cruz, Viceministra de Igualdad de Oportunidades, Foto: MinJus

Nadia Cruz, Viceministra de Igualdad de Oportunidades informa que ha enviado un innovador Anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional para mejorar la ejecución de las obligaciones de asistencia familiar.

Nadia Cruz, Viceministra de Igualdad de Oportunidades
Nadia Cruz, Viceministra de Igualdad de Oportunidades, Foto: MinJus

El enfoque principal de esta propuesta es la creación del Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF), que contendrá información detallada de aquellos responsables de los pagos de asistencia familiar. Este sistema permitirá un seguimiento riguroso y eficiente de los pagos, lo que es fundamental para garantizar el bienestar de los beneficiarios.

El RENAF establece restricciones significativas para aquellos que incumplan sus obligaciones de asistencia familiar, incluyendo la prohibición de acceder a cargos públicos, retención de salarios y la suspensión de trámites notariales relacionados con la compra y venta de bienes.

Además, se utilizará en la evaluación crediticia para la obtención de créditos y se considerará un requisito para acceder a planes y proyectos sociales financiados por el Estado. Esta iniciativa tiene como objetivo abordar el problema persistente del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en Bolivia, beneficiando especialmente a las mujeres y los niños.

Una vez registrado en el RENAF en calidad de deudor o deudora se aplicarán las siguientes restricciones:

1. Restricción de acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación.
2. En caso que se verifique que una o un servidor público tenga un segundo registro como deudor en el RENAF, la autoridad judicial de oficio ordenará la retención del sueldo o salario.
3. Al momento de la intimación de pago en procesos judiciales por cobro de deudas se considerará al beneficiario de asistencia familiar como acreedor preferente ordenando la retención del monto adeudado y posterior transferencia de dicho monto a la cuenta acreditada ante autoridad judicial y registrada en el RENAF.
4. Retención del monto adeudado y depósito del monto retenido en la cuenta acreditada para el pago de asistencia familiar respecto a los pagos en el sistema integral de pensiones y sistema de reparto.
5. Una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar de oficio se ordenarán las medidas cautelares patrimoniales o personales.
6. Suspensión del trámite en cuanto a obligaciones registrables y notariales sobre compra y venta de bienes inmuebles o bienes muebles registrables y no registrables.
7. Para acceder a planes, programas y proyectos sociales aprobados y financiados por el Estado se incluirá como un requisito más para la postulación el no tener registro en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar en el RENAF.
8. Las entidades de intermediación financiera incorporarán dentro de su evaluación crediticia la información en el RENAF para la otorgación de créditos.
9. Prohibición de la emisión de pasaportes y salida del territorio nacional si la persona tiene un registro vigente en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar.
10. Imposibilidad de contraer matrimonio hasta el pago de la deuda de asistencia familiar.

El Gobierno se ha comprometido a garantizar que los recursos destinados a asistencia familiar se utilicen para necesidades esenciales como alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de los beneficiarios. Con la implementación de esta ley, se busca fortalecer los mecanismos para garantizar el derecho a la asistencia familiar y mejorar la vida de quienes dependen de estos pagos.

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