Decreto Supremo modifica reglamento del Estatuto del Funcionario Público y regula compensación solo en casos excepcionales.
Mediante el Decreto Supremo 5470, el Gobierno nacional estableció que las entidades públicas deberán pagar, en un plazo máximo de 45 días calendario, las vacaciones no utilizadas por servidores públicos en casos excepcionales, como fallecimiento, renuncia, destitución, extinción de la entidad o por fallo judicial.
La medida fue firmada por el presidente Luis Arce el 8 de octubre y refuerza el carácter irrenunciable del descanso anual.
La norma modifica el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, precisando que dicho pago deberá realizarse de oficio por las instituciones, sin necesidad de solicitud previa del servidor afectado.
Además, el decreto establece que el aguinaldo de Navidad deberá pagarse a servidores y exservidores públicos hasta el 20 de diciembre de cada gestión, como fecha límite.