El trámite se realiza en los TED presentando la documentación que respalde el motivo de ausencia.
Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que los ciudadanos que no pudieron votar en la segunda vuelta presidencial del domingo por causas justificadas tienen hasta el 19 de noviembre para tramitar el certificado de exención ante los tribunales electorales. Este documento acredita impedimentos como enfermedades, viajes, actividades laborales, discapacidad o privación de libertad.
Para obtener el certificado, es necesario presentar documentación que respalde el motivo de la ausencia, como certificados médicos, contratos laborales o pasajes, según corresponda. Durante la jornada electoral, los Tribunales Electorales Departamentales habilitaron módulos para facilitar la emisión inmediata de estos certificados en zonas urbanas y rurales.
El certificado de sufragio es obligatorio para realizar trámites como acceder a cargos públicos, trámites bancarios o solicitar pasaporte dentro de los 90 días posteriores a la elección, según la Ley del Régimen Electoral. Quedan exentos de esta obligación mayores de 70 años, quienes estuvieron fuera del país o presenten casos de fuerza mayor comprobada.