A partir del lunes 8 de marzo y durante 30 días, los ciudadanos podrán tramitar su Certificado de Exención en los Tribunales Electorales Departamentales (TED), en caso de no haber podido sufragar el domingo 7 de marzo por causas debidamente justificadas.
El artículo 154 de la ley 026 de Régimen Electoral, señala que los ciudadanos que votaron acceden al Certificado de Sufragio y quienes no cuenten con este documento, durante 90 días, estarán impedidos de acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.
Las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor, están eximidas de esa exigencia, siempre y cuando comprueben documentalmente. También están contempladas las personas mayores de 70 años y las que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que de manera excepcional los mayores de 60 años no estén obligados a presentar certificado de sufragio de las elecciones del 7 de marzo para realizar sus trámites respectivos.