Tras haber entrado en vigencia en agosto del 2021, la decisión 878 denominada “Estatuto Migratorio Andino”, muchos desconoces el objetivo que confiere este estatuto.
Es una norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, teniendo carácter supranacional, obligatorio para los países miembros de la Comunidad Andina (CAN).
Según Jorge Fernando, Secretario General de la Comunidad Andina, esta sería una distinción que habría marcado la historia, todo ciudadano de la CAN podrá ingresar en cualquiera de los países miembro, como turistas, con tan solo presentar un documento de identificación, valió y vigente, sin necesidad de la visa.
Podrán realizar visitas por 90 días con factibilidad a una prórroga de otros 90 días sin que superen los 180 días continuos.
También dando beneficios a residentes con la Residencia Temporal Andina que estipula la permanencia por dos años, gestionando en la sede consular de destino, presentando como únicos requisitos, documento de viaje válido, certificado de antecedentes policiales y judiciales, pago de la tasa retributiva de servicios.
Quienes opten por este beneficio podrán circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, acceder a cualquier tipo de actividad por cuenta propia y ajena, de acuerdo a las normas legales de cada estado.
La decisión 878 establece además el intercambio de información migratoria que podrá incluir flujos migratorios, requeridos por la autoridad competente judicial.