Empresas telefónicas deberán tener el “consentimiento expreso” del usuario para utilizar el saldo o crédito disponible en las modalidades pre-pago y post-pago del servicio de internet, además, los datos no consumidos se deberá acumular mínimamente por dos meses, según el decreto 4669.
Esta norma modifica parte del Reglamento General de la Ley N°164, de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones.
Por otra parte, se establece que, “cuando no se cuente con un volumen de datos adquirido o asignado o su vigencia haya expirado o una vez que el total de volumen de datos sea consumido, el operador o proveedor del servicio no podrá utilizar el saldo o crédito disponible sin consentimiento del usuario”.