Defensoría del Pueblo advierte que el Estado boliviano no ha establecido las condiciones materiales, técnicas y económicas para proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones antropogénicas de mercurio, conforme a las obligaciones suscritas mediante Ley N° 759 de 18 de noviembre de 2015, a través de la cual se ratificó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
En una investigación defensorial, cuyos resultados están contenidos en el informe “Estado de Implementación y Cumplimiento del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (2017-2022)”, se evidenció que en la región amazónica del norte del país, concretamente de los departamentos de La Paz, Beni y Pando, se ha alertado de un aumento del número de actividades mineras auríferas aluviales, en las cuales se estima que se destina la mayor parte del volumen de mercurio internado al país.
Este trabajo muestra que la vulneración de los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y los derechos de la Madre Tierra, en esta región, se mantendrá en tanto no se cuente con un Plan de Acción Nacional integral para la reducción de mercurio que incluya acciones concretas para la limitación y control del uso de mercurio en actividades mineras auríferas o cualquier otra de tipo industrial.
Defensoría del Pueblo considera que el derecho humano a la salud de los pueblos indígenas y los actores mineros expuestos a las liberaciones de mercurio requiere de la atención del Estado a partir de definición de protocolos de atención médica especializada respecto a la contaminación por mercurio.
Defensoría del Pueblo llama a las autoridades del Estado en todos sus niveles, a las instituciones privadas y la población en general, a tomar conciencia sobre las relaciones de interdependencia entre las sociedades humanas, los seres vivos en su generalidad y el medio ambiente en su conjunto.