Este 1 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia de La Haya emitió su falló estableciendo que las demandas de Chile quedaron sin efecto porque Bolivia aceptó que las aguas del Silala tienen un cauce internacional y por ello ambos países tienen derecho a su uso de forma equitativa y razonable.
“Tal como ya señalado, Bolivia ya no pone en tela de juicio la naturaleza del río como curso de agua internacional. Reconoce ahora que es de aplicación el derecho internacional consuetudinario sobre la totalidad de sus aguas”, manifestó Joan Donoghue, Juez y Presidenta del Tribunal.
De esta manera, la Juez resaltó que, durante el proceso, Bolivia ya no reclamó, como lo hizo en sus alegatos escritos, que tiene derecho a determinar las condiciones y modalidades para el suministro de las aguas del caudal artificial del Silala y que todo uso de tales aguas de parte de Chile deberá ser objeto de un consentimiento por parte de Bolivia.
En la lectura del fallo se recordó que Chile reconoció que Bolivia tiene el derecho soberano a desmontar o no los canales artificiales para reestablecer los humedales afectados del altiplano y que el país demandado se opuso categóricamente a que se reclame el suministro equitativo y razonable sobre las aguas mejoradas con los canales.
Ya que en el proceso del juicio internacional Bolivia reconoció el carácter internacional del Silala, toda la demanda de Chile, que estaba sustentada en la Conclusión A: que pide que la Corte reconozca que el río es internacional, quedó sin efecto.
“Doy lectura a la parte dispositiva de la sentencia: Por estas razones, la Corte considera que no tiene que tomar una decisión al respecto, que la demanda de la República de Chile, en su Conclusión final A, queda sin objeto y por ello no corresponde que la Corte se pronuncie”, sentenció la juez en el juicio sobre el estatus y uso de aguas del río Silala.