El Pleno de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó hoy en sus dos estaciones, en grande y detalle, el Proyecto de Ley N° 085/2020 – 2021, “Ley de Emergencia Sanitaria”. La sesión comenzó cerca de las 10 am y concluyó a las 4 pm, para culminar acordaron que el próximo lunes remitirían la Ley a la Cámara de Senadores.
“se conformará un Consejo (Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias) de once ministros de Estado, quienes inmediatamente se promulgue la ley, activaran todo lo que se refiere a la atención de la pandemia Covid-19, como controlar (la distribución) de las pruebas (de diagnóstico) y las vacunas en los diferentes departamentos”, informó el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani Laura.
En una conferencia de prensa Mamani explicó un poco sobre los cambios priorizando un punto, sobre una vez se declare la emergencia sanitaria, los médicos no pueden estar en paros, ni huelgas o cualquier otra cosa que atente contra la salud boliviana, ya que las mismas serán consideras de esa manera.
Por otra parte, indicó que la propuesta normativa indica que la Aduana Nacional, existirá una desaduanización para evitar tener tramites burocráticos.
Conozca las modificaciones a los artículos del proyecto de ley tratado:
ARTÍCULO 35.- (INFRACCIONES). I. Las Infracciones a las medidas sanitarias durante la declaración de la emergencia sanitaria, serán consideradas como infracciones a la salud pública y serán objeto de sanciones de carácter pecuniario, de servicio social, o de aislamiento sanitario de acuerdo a la gravedad del hecho, no pudiendo imponer detención física de una persona, incautaciones secuestro o decomiso de sus bienes. (incorporación de la palabra secuestro).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – El Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la reglamentación a la presente norma, para su aprobación mediante Decreto Supremo. (cambio de la palabra hábiles por calendario).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. – El Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, debe generar la política pública de atención de emergencias sanitarias. (cambio de la palabra hábiles por calendario).