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    Procuraduría de Bolivia denuncia ante la CPI a Evo Morales

    En horas de la mañana de hoy viernes, el Procurador General del Estado, José María Cabrera, acudió a la Corte Penal Internacional (CPI) ubicada en La Haya (Holanda), para interponer una demanda contra el expresidente Evo Morales y el ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi, por delitos de lesa humanidad.

    La denuncia apunta al bloqueo registrado durante la primera quincena de agosto y que, según las autoridades, provocó la muerte de al menos 40 personas porque se impidió el paso de oxígeno medicinal, ambulancias, médicos y otros insumos imprescindibles para atender la emergencia sanitaria.

    Los bloqueos fueron convocados por la COB y las organizaciones sociales afines al MAS en rechazo a que se postergue las elecciones hasta el 18 de octubre.

    A partir de la fecha la Fiscalía General de la Corte deberá realizar la investigación preliminar de este caso internacional, señaló la Procuraduría mediante nota de prensa.

    Por otra parte, el expresidente Evo Morales través de su cuenta en Twitter, calificó como una “campaña de desprestigio pagada” la denuncia que presentó el Estado boliviano en su contra ante la Corte Penal Internacional (CPI); además de involucrar directamente al dirigente de la COB.

    Fueron más de diez días  de bloqueo que se impidió la libre circulación en las carreteras del país, truncando el suministro de tanques de oxígeno, tráfico de ambulancias, personal de salud, además abastecimiento de alimento; provocando el fallecimiento de 40 personas que se encontraban en estado crítico en varios hospitales del eje troncal de Bolivia a causa del Covid – 19

    Funciones de la Corte Penal Internacional

    La CPI es un organismo internacional de carácter judicial creado en virtud del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, del cual Bolivia es signatario y miembro fundador, ratificando el mismo mediante la Ley N° 2398 del 23 de mayo del 2002, aceptando y reconociendo la jurisdicción internacional de esta Alta Corte.

    Esta jurisdicción puede ser activada conforme al artículo 13 del referido Tratado, únicamente por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de oficio por la Fiscal de la Corte, o por remisión de denuncia proveniente de cualquier Estado miembro.

    (NOTICIA EN DESARROLLO)

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