Gobierno Nacional, Mediante el Decreto supremo 4582 recientemente aprobado, confirmó que la devolución de aportes a las Aseguradoras de Fondo de Pensiones (AFP), se realizarán desde el 5 de octubre, es decir; procederá tras 15 días de la publicación del documento.
Este Decreto, tiene como objetivo reglamentar la Ley 1392, promulgada por el presidente Luis Arce el pasado 8 de septiembre para la Devolución Parcial o Total de Aportes.
“El pago por la devolución parcial o total de aportes iniciará a los 15 días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a regulación y cronograma a ser emitida por la APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros)”, señala el artículo 9 del documento.
Asimismo, se manda a que la APS, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del documento del Decreto, emita la reglamentación correspondiente para la aplicación efectiva de la norma. Este se efectuará en un solo desembolso a través de cobro en ventanillas de las Entidades Financieras habilitadas.
La solicitud de devolución parcial o total de aportes quedará sin efecto una vez que la AFP tome conocimiento del fallecimiento del asegurado de forma previa al cobro, como también las Administradoras de Fondos de Pensiones que operan en el país tendrán a su cargo la parte operativa de la devolución de aportes.
Para la Devolución parcial se definió tres modalidades: para esta devolución está previsto un porcentaje de hasta el 15%, para Asegurados con Saldos en sus Cuentas Personales Previsionales menores o iguales a Bs100 mil; la segunda con una Devolución Parcial de hasta Bs15.000 para Asegurados que tengan
en sus Cuentas Personales Previsionales un monto igual o mayor a Bs100.001 y la tercera implica en una Devolución Total de Aportes para las personas que tienen saldos en sus Cuentas Personales Previsionales menores o iguales a Bs10.000 y que tengan con una edad igual o mayor a 50 años.