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    Decreto Supremo 4222 declara a bolivianos varados retornar a sus regiones

    En conferencia de prensa, el Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Israel Alanoca, dio a conocer la aprobación del Decreto Supremo Nº 4222.

     

     

    Decreto que establece el procedimiento del traslado de ciudadanos bolivianos que, por la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena total por el coronavirus, quedaron varados en municipios distintos a los de su residencia habitual.

    Alanoca mencionó que el procedimiento para este traslado será planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado, “cabe recalcar que es solo para los residentes que se encuentren dentro del territorio nacional y que las solicitudes podrán ser presentadas desde el 21, 22, 23, 24, y 27 de abril del 2020”.

    Las solicitudes deben ser presentadas al municipio en el que se encuentran varados, indicando el lugar del municipio de residencia habitual al que deben retornar.

    Dicha solicitud será evaluada y verificada por el municipio receptor, que hasta en 72 horas deberá emitir la autorización del traslado, emitiendo una evaluación sintomatológica de COVID-19.

    Con los documentos ya mencionados, el municipio debe remitir al Ministerio de Gobierno una lista oficial de las personas y los lugares a los que se deben trasladar.

    Por su parte el Ministerio de Gobierno coordinará con el Ministerio de Salud la aplicación de los protocolos de viajes o aislamiento en el marco del COVID-19.

    La norma establece que el costo del traslado deberá ser cubierto por el solicitante; los Ministerio de Defensa y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, gestionarán los medios de transporte necesarios.

    Luego del traslado de los ciudadanos a sus municipios respectivos, los Servicios Departamentales de Salud deberán realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas.

    La Octava

    Finalmente, el Decreto Supremo Nº 4222 resalta que para ser beneficiario de los Bonos “Canasta Familiar”, “Familia” y “Universal” se debe contar con al menos 2 años de residencia permanente en el territorio nacional.

    Fuente: PRESIDENCIA DE BOLIVIA

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