domingo 10 de marzo, 2024
La Octava
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Restricciones y silencio electoral desde el jueves 8 de abril

Viviana Aramayo

Desde el jueves a las 00:00 horas regirán restricciones y silencio electoral en La Paz, Pando, Chuquisaca y Tarija por la segunda vuelta para la elección de gobernadores.

Las organizaciones políticas participantes ya no podrán difundir su propaganda electoral mediante actos públicos y medios de comunicación.

De lo contrario, se aplicará la Ley 026 de Régimen Electoral que establece la suspensión inmediata de la propaganda y sanciones económicas a la organización política y al medio de comunicación.

Asimismo, se pondrá en marcha el “Auto de buen gobierno” en los cuatro departamentos 48 horas antes de la jornada electoral, lo que contempla una serie de prohibiciones y controles para la ciudadanía.

“Para ese objetivo, cada departamento aprobará sus respectivas disposiciones y coordinará con la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas (FFAA) y los respectivos Tribunales Electorales Departamentales (TED) para su cumplimiento”, determina el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

Bajo la norma, se dispone que 48 horas antes de la jornada electoral hasta las 12:00 horas del lunes 12 de abril, quedará prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y privados.

“Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 de la jornada de votación queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. Las FFAA y Policía Nacional no están comprendidas en esta prohibición”.

Desde las 00:00 hasta las 24:00 horas de la etapa lectoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados. Asimismo el traslado de electores de un recinto por cualquier medio de transporte.

Queda prohibida la realización de actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo y la circulación de vehículos durante la jornada electoral (La Paz, Chuquisaca, Pando y Tarija), a menos que se cuente con la autorización emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o los TED.

De lo contrario, si una persona “es interceptada circulando en motorizados sin el permiso de circulación vehicular, debe pagar una multa de Bs 424, (el 20% de un salario mínimo)”.

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