Las certificaciones emitidas por las instituciones reconocidas tendrán vigencia indefinida, según el Artículo 4 de la nueva norma.
Los certificados de idiomas oficiales del Estado tendrán vigencia indefinida tras la promulgación del Decreto Supremo 5688 y la abrogación del DS 4566. La nueva norma, publicada en la Gaceta Oficial el 31 de agosto de 2026, establece que las certificaciones no requerirán renovación, convalidación ni un certificado adicional.
El decreto regula el reconocimiento de instituciones habilitadas para la enseñanza y certificación de idiomas oficiales. Podrán emitir estas certificaciones instituciones educativas fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial autorizadas por el Ministerio de Educación, además de las universidades públicas autónomas; los certificados emitidos anteriormente conservarán su validez.
El IPELC será responsable de certificar el reconocimiento de la primera lengua o lengua materna distinta del castellano mediante un procedimiento gratuito y desburocratizado. La reglamentación específica deberá aprobarse mediante Resolución Administrativa en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación del decreto.