“El tribunal no nos ha concedido eso”, con esa frase, Marco Antonio Cardozo Jemio, abogado admitió que el Tribunal de Sentencia II de Tarija, denegó la Acción de Libertad que el profesional promovió en contra de autoridades del Hospital Regional San Juan de Dios que supuestamente prohibieron el ingreso a ese nosocomio de personas que no se han vacunado.
Está sentencia mencionada expresa en su parte resolutiva, “Por tanto: El Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital, constituido en Tribunal de Garantías, resuelve: 1. Negar la tutela impetrada (con la Acción de Libertad) por el accionante”.
Así mismo el Tribunal de garantías Constitucionales también determinó que quienes iniciaron la demanda en contra del contenido de los Decretos Supremos 4640 y 4641 equivocaron “la vía correspondiente”, puesto que el recurso para denunciar una norma es la Acción de Inconstitucionalidad.
Por otra parte, la Sentencia instruye a las autoridades demandadas del Hospital Regional San Juan de Dios “no restringir bajo pretexto de cumplimiento de instrucciones superiores, al acceso del servicio de salud, priorizando la vida e integridad física de los ciudadanos que acuden a dicho servicio”.
Tribunal de Garantías también sentenció que “no corresponde establecer responsabilidad alguna en contra de los accionados (en relación a las autoridades del Hospital Regional San Juan de Dios)”.