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    Los notarios juegan un papel clave en el proceso electoral

    Los notarios electorales se enfocan en instruir y capacitar a los jurados electorales de cara a los comicios del 18 de octubre, se encuentran en constante actividad y participación durante el proceso, asumiendo responsabilidades en áreas como: capacitación del jurado antes de la jornada electoral, custodia de los materiales electorales, salud y seguridad de los electores, envío de fotografías de comportamiento al sistema de Difusión de Resultados Preliminares (DIREPRE) devolución del material electoral, entre otros.

    Los notarios desarrollan la capacitación de jurados en sus localidades de manera presencial, con refuerzo virtual y programas especiales que serán difundidos por medios de comunicación.

    También se encargan de controlar la aplicación de los protocolos de bioseguridad durante todo el proceso y entregarán el material de seguridad sanitaria al personal para la ejecución de las elecciones, con el fin de resguardar la salud de todos los protagonistas del proceso.

    De acuerdo a la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, las atribuciones de los Notarios son:

    1. Apoyar logísticamente a las autoridades electorales competentes en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
    2. Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral.
    3. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la ley, deficiencias o irregularidades observadas en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
    4. Asistir a la organización de los jurados de mesas de sufragio, y apoyar en la capacitación e información electoral.
    5. Entregar personal y oportunamente al Presidente de cada mesa de sufragio el material electoral recibido del Tribunal Electoral Departamental.
    6. Recoger de los jurados electorales los sobres de seguridad y el material electoral, y entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
    7. Atender el día de la votación las reclamaciones de las electoras y los electores que invoquen su indebida inhabilitación de la lista índice.
    8. Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.

    Estas atribuciones y otras adicionales se registran antes, durante y después de la jornada de votación.

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