viernes 08 de marzo, 2024
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Sábado 09 de Marzo, 2024
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Juristas identifican al menos siete violaciones a los derechos en la detención de Camacho

Sandy P. Copa

Este pasado 29 de diciembre, abogados sostuvieron que la  Fiscalía y la Policía han vulnerado al menos siete derechos durante la aprehensión de Luis Fernando Camacho, Gobernador de Santa Cruz, que fue interceptado por agentes policiales para su traslado a La Paz.

Ministro confirma la aprehensión de Camacho.

De esta manera, los juristas Williams Bascopé y Franco Albarracín enumeraron una lista de vulneraciones a los derechos de Camacho, investigado por el caso golpe I durante la crisis política de 2019.

Entre las vulneraciones está el derecho a la defensa, a tener certeza de lo que se lo acusa, a la salud y ser asistido por un médico, a la seguridad de vida, a tener la visita de sus familiares, a un debido proceso, a la presunción de inocencia.

Ambos coincidieron que la Fiscalía actúo de manera ilegal vulnerando los derechos humanos de Camacho, además de no existir un argumento legal para justificar su traslado a la ciudad de La Paz.

De acuerdo a Bascopé, la detención de la autoridad departamental fue desproporcional en el uso de la fuerza, por lo tanto, se violaron garantías y los derechos que tiene cualquier ciudadano. Albarracín añadió que la violencia ejercida se ha registrado en videos e imágenes fotográficas.

Capturan a Luis Fernando Camacho.

Sin embargo, Albarracín, experto en temas de derechos humanos, acotó que el gobernador no tuvo comunicación con su familia ni abogados durante horas, lo que vulnera otros derechos garantizados por ley.

Bascopé, sostuvo que fue una detención indebida y se “fracturo el proceso”, porque no respetaron el procedimiento; se vulneró el principio de inocencia y desde el inicio se lo consideró culpable, a pesar que no había una imputación.

Recordemos que Camacho fue convocado en más de una oportunidad a declarar, la última citación fue en julio en la ciudad de Santa Cruz, misma que fue suspendida por los fiscales, indicando que harían otra citación, sin embargo, se ejecutó directamente la orden de aprehensión.

Por otro lado, también la Sentencia Constitucional 0709/2000, la Sentencia Constitucional 047/2006, la Sentencia Constitucional 1010/2012 y la Sentencia Constitucional 0240/2019, han expresado y dictado que las ordenes de aprehensión están prohibidas de ejecutarse en vacación judicial para precautelar los derechos humanos de cualquier persona y evitar abusos de poder de las instituciones estatales, como es la Policía, Fiscalía y otras entidades.

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