Este pasado 1 de junio, el Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 4732, que manifiesta restringir y prohibir las cláusulas abusivas en los contratos de venta de inmuebles o preventa de inmuebles para evitar estafas.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades de bienes inmuebles”, describe el artículo 1 del Decreto.
Según el artículo 2 del Decreto Supremo, se aplica a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades.
Estos contratos en forma previa a la suscripción, deberán contar obligatoriamente con la certificación de no contener cláusulas abusivas, norma que será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
Para contar con la certificación, los contratos deberán contener:
Este Decreto Supremo, dispone que los contratos deben aclarar todos los pagos a realizarse como parte del precio de venta acordado, con obligación de entrega inmediata de título de propiedad una vez pagado y sin modificaciones unilaterales.