Gobierno emitió el Decreto Supremo 4972 que reglamenta la Ley 1280 de “Prevención y Control del Uso del Tabaco”, que entre sus 14 artículos establece que se debe promover la señalización gráfica en ambientes públicos y privados con el mensaje: “Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco”.

La Ley, en su artículo 9, determina la prohibición de fumar o mantener un producto del tabaco encendido en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo interiores tales como establecimientos de Salud sean públicos o privados, establecimientos del Sistema Educativo Plurinacional y en eventos de carácter educativo, incluyendo ambientes cerrados y abiertos; así como a 100 metros de distancia de dichos establecimientos.
La prohibición alcanza también a dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno, así como en las empresas públicas, incluyendo ambientes cerrados y abiertos, entre los más de 10 incisos.
El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT-OMS es un tratado basado en pruebas que reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible.