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Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió mantener vigente la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, confirmando que las naciones y pueblos indígena originario campesinos solo podrán participar en procesos electorales subnacionales.
La decisión responde a una solicitud de diversos representantes indígenas que pedían ser habilitados para las elecciones generales del 17 de agosto. Sin embargo, los Artículos 5 y 15 de la Norma fueron ratificados, restringiendo su participación a comicios regionales.
El Artículo 5 establece que estas organizaciones pueden intervenir únicamente en elecciones subnacionales, mientras que el artículo 15 detalla los requisitos para su registro ante el Órgano Electoral, todos con enfoque local y comunitario.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre, sigla, símbolo y colores específicos que identifiquen a la organización y con los que obtuvieron su personalidad jurídica, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios expresados en actas, estatutos o documentos reconocidos por la propia organización.
b) Personalidad Jurídica de la organización de la nación y pueblo indígena originaria campesina otorgada por la instancia estatal correspondiente.
c) Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva que consigne su naturaleza como organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
d) Acta o instrumento que acredite la decisión orgánica de participar en elecciones y las condiciones de su participación, asumidos mediante normas y procedimientos propios.
Esta determinación genera críticas en sectores indígenas que reclaman mayor inclusión en la vida política nacional.