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    Fortunas superiores a Bs 30 millones deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas

    Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) alcanza a los millonarios que tienen recursos por encima de Bs 30 millones. Quienes deben pagar hasta el 31 de marzo y los residentes en el exterior hasta el 30 de abril, según el Decreto Supremo 4436.

    La norma, que define el alcance y valoración del tributo, indica que el (IGF) se aplica a las personas naturales con elevada capacidad económica. Cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada año sea mayor a los Bs 30 millones o su equivalente en moneda extranjera.

    Impuesto a las Grandes Fortunas recae a quienes tienen:

    • Bienes inmuebles
    • Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática
    • Inversiones de capital
    • Depósitos en entidades financieras
    • Dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera
    • Ingresos por seguros
    • Joyas
    • Obras de arte
    • Antigüedades
    • Artículos de colección
    • Derechos de propiedad intelectual e industrial

    Por ejemplo los bienes inmuebles, serán determinados por su valor de mercado, valor de adquisición actualizado de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad.

    Para los bienes situados en el exterior, se utilizará el valor admitido por el país donde se encuentre ubicado el bien o el valor de mercado que resulte mayor, indica el Decreto.

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