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Resoluciones favorecen la situación de migrantes venezolanos en Bolivia

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Al menos 3 Resoluciones favorecen la situación migratoria de ciudadanos venezolanos en Bolivia, los cuales les permiten acceder a todos sus derechos sin discriminación y están en rigor actualmente según la Dirección Nacional de Migración. Entre los requisitos están el certificado de nacimiento, pasaporte o el denominado Documento Nacional de Identidad  (DNI).

El incremento de migrantes venezolanos subió en el último semestre según reportes oficiales se albergan a unas 20.000 personas de nacionalidad venezolana. En medio de la pandemia se legalizó por razones humanitarias la estadía de personas provenientes de aquella nación.

“De manera recurrente, las calles y avenidas del país, principalmente de las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, se han visto copadas por familias de ciudadanos venezolanos que, en la mayoría de los casos, piden limosna u otro tipo de colaboración para su sustento diario, mientras esperan la ayuda de las autoridades para legalizar su estadía en Bolivia o migrar a otros países de la región”, informó Marcel Rivas, jefe de Migración.

De acuerdo a la normativa vigente se tienen las siguientes resoluciones.

Resolución administrativa N°242

2 de marzo de 2020

– Aprobación de permanencia transitoria por trabajo especial para ciudadanos de hasta 60 días para padres y madres de menores de 18 años.

–  Aprobación de permanencias transitoria por familia especial para venezolanos menores de 18 años de hasta 60 días

– Costo cero para estas permanencias

Resolución administrativa N° 274

9 de marzo de 2020

– Se reconoce como documento válido el pasaporte, documento nacional de identidad (DNI) y cualquier documento de viaje caduco de ciudadanos extranjeros venezolanos para el ingreso a territorio.

-La duración máxima de la caducidad de los pasaportes de los ciudadanos venezolanos será de dos años.

Resolución administrativa N° 148

5 de febrero de 2020

–  Aceptación de la fotocopia simple del certificado o del registro o de la partida de nacimiento de niñas, niños y adolescentes, menores de 18 años de nacionalidad venezolana, como documento supletorio al requisito del documento de viaje a efectos de ingreso y regularización.

– Se autoriza ingreso y salida regular de ciudadanos y ciudadanas venezolanos que ingresen con menores de 18 años, excepcionalmente portando documentos de viaje y cédulas de identidad sin vigencia y para el caso de menores se aceptará certificado o registro de nacimiento legalizado, autenticado y excepcionalmente fotocopia simple.

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